Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.9.
II.9. Los Vocales demandados, pronunciaron el 23 de octubre de 2014, Auto Complementario 435, confirmando el Auto de Vista 389 y el Auto 252/14, expresando que la jurisprudencia es uniforme en el sentido de que, si bien, la excepción de prescripción puede oponerse aún en ejecución de sentencia, no es menos cierto que la misma debe ser opuesta en la primera actuación; empero, en el caso en análisis se planteó ésta tres meses después de las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista No. 264/2011 “dictado por la Sala Civil Primera
- CONFIRMAR