SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El representante del accionante denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad de las partes; ya que, el Auto 252/14 de 28 de mayo de 2014, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; así como el Auto              de Vista 389 de 29 de septiembre y su Auto Complementario 435 de 23 de octubre ambos de igual año, pronunciados por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adolecen de la debida fundamentación, motivación y congruencia a momento de resolver las excepciones planteadas por el accionante en especial la de prescripción de supuestos intereses generados dentro del proceso coactivo civil que se le sigue por el cobro de $us58 000.-.

Es necesario aclarar que el aludido manifestó que el acto jurídico no se perfeccionó; dado que, no existe constancia de la entrega de dinero y menos se acreditó ningún pago a cuenta sobre el monto demandado, situación que evidentemente no puede ser colegida de los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar; es así, que su primera actuación dentro del proceso de referencia es un memorial en el cual presenta la excepción de falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título para posteriormente el 21 de marzo de 2014, solicitar la prescripción de los intereses que hubiese generado la escritura pública 562/2009.

En el entendido de que con la apelación planteada por el referido, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es la que tenía la potestad para poder enmendar las supuestas vulneraciones cometidas por el Juez a quo; por lo que, se revisarán el Auto de Vista 389 y su Auto Complementario 435, dictados por los Vocales ahora demandados al haber actuado como tribunal de cierre dentro de la problemática que nos ocupa.

En aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es que se evidenció la falta de atención a los agravios esgrimidos por el aludido en su memorial de apelación, cuando es deber de las autoridades judiciales observar que su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en las que fundó su decisión, sin que tal fundamentación se encuentre presente en los escuetos Auto de Vista 389 y su Auto Complementario 435.