SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin reconocer la “deuda ficticia” ni convalidar la inexistente habilidad del título, dentro del proceso coactivo civil instaurado por Wilfredo Startary Téllez, el 21 de marzo de 2014, interpuso excepción de prescripción de los intereses conforme el art. 1497 del Código Civil (CC), norma legal que no prevé ninguna clase de requisitos menos exigencias, ya que, es facultativa para el actor que se beneficia de la prescripción pudiendo formular la misma en cualquier estado de la causa.

Con relación a la excepción de prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia, si la misma se encuentra probada, sin necesidad de que la ley imponga al excepcionante ningún requisito previo, de ahí que los fallos dictados por el Juez a quo y el Tribunal de alzada, basados en “Autos Supremos” (sic), cuyos elementos fácticos no son similares a éste caso, no existiendo ratio decidendi aplicable y mucho menos pertinente “para sentar sobre ellos la base del decisorio” (sic); se constituyó en un razonamiento vicioso que afecta derechos, porque expresó “que se presume que SE HA RENUNCIADO A UN MEDIO DE DEFENSA, SIN BASAR SU PRESUNCIÓN EN NINGUNA DE LAS PREVISTAS POR LEY Y POR LO TANTO CONSTITUYENDO EN UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA” (sic).

El hecho de manifestar la inexistencia de la supuesta deuda no le reconoce validez alguna a los supuestos intereses peor aun se estaría renunciando a otro medio de defensa como es el de la prescripción; por lo que, en conclusión la decisión asumida por las autoridades demandadas resulta arbitraria haciendo caso omiso de lo establecido en el art. 1509.II del CC; y, jurídicamente inadmisible provocándole un daño injustificado.