SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 614/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 150 a 153 vta., concedió la tutela solicitada y determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 389 de 29 de septiembre de 2014 y Auto Complementario 435 de 23 de octubre de 2014, pronunciados por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del señalado Tribunal Departamental de Justicia, disponiendo que dicten un nuevo auto en base a los siguientes argumentos: i) Efectuado el análisis del Auto de Vista 389 y Auto Complementario 435, ahora impugnados, se evidenció que no cumplieron con el mandato dispuesto por el art. 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997), advirtiéndose que las autoridades demandas no efectuaron un pronunciamiento expreso y preciso sobre las pretensiones de las partes; ii) Los Vocales demandados actuaron y procedieron incorrectamente, debido a que el Auto de Vista 389 y su Auto Complementario 435, no cumplen con el principio de pertinencia respecto a los agravios del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra del Auto 252/14 de 28 de mayo de 2014, dictado por el Juez ahora codemandado, que resolvió su excepción; y, iii) Se comprobó la transgresión a la pronunciación de resoluciones congruentes; siendo que, actuaron fuera de lo peticionado de manera ultra petita o extra petita asumiendo decisiones con relación a aspectos que no objetó en la impugnación el aludido; evidenciándose también una incongruencia citra petita, pues omitieron manifestarse sobre cuestiones que fueron debidamente argumentadas por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista No. 264/2011 “dictado por la Sala Civil Primera
- CONFIRMAR