Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. El Juez ut supra, el 28 de mayo de 2014, pronunció Auto 252/14, rechazando la excepción de prescripción planteada por la parte accionante con el argumento de que hubiera caducado su derecho a interponerla, “puesto que, si bien es cierto que el art. 1497 del Código Civil dispone que la prescripción se puede oponer en cualquier estado del proceso, no menos cierto es que debe ser en la primera actuación en el proceso” (sic.) (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista No. 264/2011 “dictado por la Sala Civil Primera
- CONFIRMAR