Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.8.
II.8. El accionante peticionó el 21 de octubre de 2014, complementación y enmienda del Auto de Vista 389, expresando que no efectuaron una verdadera compulsa de los actuados procesales; siendo que, no se pronunciaron sobre todos los puntos esgrimidos en la apelación, especialmente en cuanto a la prescripción, debiendo ampliar y aclarar el fallo sobre los puntos faltantes (fs. 83 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista No. 264/2011 “dictado por la Sala Civil Primera
- CONFIRMAR