SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

Fragmento 13

El art. 115.II de la Norma Suprema, estipulo que, el derecho a la defensa y al debido proceso, así también, la imposición de cualquier sanción o condena no será impuesta sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, prevista en el art. 117.I de la CPE; y, enfatiza el carácter inviolable del derecho a la defensa en igualdad de oportunidades de las partes en controversia, en el art. 119 de la Ley Fundamental; y, es la jurisprudencia constitucional la que determinó en la SC 0316/2010-R de 15 de junio, la naturaleza del debido proceso expresando su triple dimensión: “… como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento”.