SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Consuelo Tórrez Escóbar, mediante memorial, cursante de fs. 107 a 108 vta., indicó lo siguiente: 1) El cargo de Director de Defensorías Municipales, es de libre nombramiento; respecto a la estructura orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, las direcciones están organizadas jerárquicamente y son dependientes de las secretarías municipales, el Alcalde Municipal y el Consejo Municipal, en ese orden; 2) No agotó previamente la instancia administrativa, por estado civil, embarazo, edad y otros; que mi persona se encuentra en estado de gestación de seis meses, condición que se encuentra protegida por “Ley 3942” y el art. 40 de la Norma Suprema; y, 3) No es viable la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, no se agotó el conducto regular en cumplimiento al principio de la subsidiariedad establecido por el art. 42 del Código Procesal Constitucional (CPCo.). El puesto laboral que pretende detentar el accionante, se encuentra regulado por el Estatuto del Funcionario Público, que entre otros aspectos, otorga atribuciones a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) para la designación del funcionario de libre nombramiento; finalmente, el resultado de esta acción no puede atentar contra los derechos y garantías de su persona, en condición de tercera interesada, tomando en cuenta su estado de gestación, caso contrario, significaría la directa vulneración de sus derechos laborales, sociales y constitucionales.