SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Consuelo Tórrez Escóbar, mediante memorial, cursante de fs. 107 a 108 vta., indicó lo siguiente: 1) El cargo de Director de Defensorías Municipales, es de libre nombramiento; respecto a la estructura orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, las direcciones están organizadas jerárquicamente y son dependientes de las secretarías municipales, el Alcalde Municipal y el Consejo Municipal, en ese orden; 2) No agotó previamente la instancia administrativa, por estado civil, embarazo, edad y otros; que mi persona se encuentra en estado de gestación de seis meses, condición que se encuentra protegida por “Ley 3942” y el art. 40 de la Norma Suprema; y, 3) No es viable la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, no se agotó el conducto regular en cumplimiento al principio de la subsidiariedad establecido por el art. 42 del Código Procesal Constitucional (CPCo.). El puesto laboral que pretende detentar el accionante, se encuentra regulado por el Estatuto del Funcionario Público, que entre otros aspectos, otorga atribuciones a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) para la designación del funcionario de libre nombramiento; finalmente, el resultado de esta acción no puede atentar contra los derechos y garantías de su persona, en condición de tercera interesada, tomando en cuenta su estado de gestación, caso contrario, significaría la directa vulneración de sus derechos laborales, sociales y constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- Consiguientemente dado que el cargo que ejerce del nivel jerárquico y de confianza, la nueva autoridad electa en el presente caso se ha establecido que prima el interés general de la administración del GAMLP y el bien común de la colectividad, a través del programa de gobierno a implementarse.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR
- 2°