SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

Consiguientemente dado que el cargo que ejerce del nivel jerárquico y de confianza, la nueva autoridad electa en el presente caso se ha establecido que prima el interés general de la administración del GAMLP y el bien común de la colectividad, a través del programa de gobierno a implementarse.

Mediante contrato de trabajo a plazo fijo (12/02/2015 a 30/06/2015) (sic) suscrito el 12 de febrero de 2015, ingresó a prestar servicios al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el puesto de abogado interno dependiente de la Dirección de Defensoría Municipal. El 4 de marzo de 2015, el director de la mencionada Dirección, dispuso su nombramiento en el cargo de Director de Defensorías mediante Memorándum D.G.RR.HH. 0907/2015, con el ítem E-0617, cargo que desempeñó de manera ininterrumpida hasta el 11 de junio del mismo año, fecha en la cual, mediante Memorándum D.G.RR.HH. 02358/2015 emitida por el Director de Recursos Humanos, se prescindió de sus servicios, bajo los siguientes argumentos: “ꞌ(…) Por el presente se comunica que se ha dispuesto prescindir de sus servicios al estar su cargo considerado en la categoría de funcionario designado, a la vez que su designación obedeció a esas características específicas de una invitación personal de las autoridades ejecutivas de la gestión transitoria. Consiguientemente dado que el cargo que ejerce del nivel jerárquico y de confianza, la nueva autoridad electa en el presente caso se ha establecido que prima el interés general de la administración del GAMLP y el bien común de la colectividad, a través del programa de gobierno a implementarse.”(sic.).

El 15 de junio de 2015, el accionante, mediante memorial, solicitó al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz dejar sin efecto el Memorándum D.G.RR.HH. 02358/2015, con el argumento del beneficio de inamovilidad institucional que le corresponde; por el estado de gravidez de la futura madre de su primogénito, cuyo alumbramiento estaba previsto para el mes de noviembre, aproximadamente, conforme reflejan los estudios de control médico realizados y el correspondiente reconocimiento de hijo “ad ventris”. Esa solicitud, hasta la fecha no fue respondida. Posteriormente, el 3 de julio de 2015, se hizo conocer al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y a su Director del Servicio Civil, sobre su ilegal destitución. Ese Viceministerio, el 23 del mismo mes y año, mediante nota solicitó al Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, un informe respecto a la ilegal destitución del ahora accionante; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción, no fue respondido.