Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.7.
II.7. Mediante nota DGRRH Of. 1022/2015 de 30 de julio, Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en respuesta a la carta de 1 de junio del año indicado, de Cristian Terrazas Camacho, puntualizó que, su cargo reclamado por destitución fue de libre nombramiento; por lo que, en el marco de las excepciones al principio de inamovilidad funcionaria, establecidas por la jurisprudencia constitucional, debe mantenerse subsistente el Memorándum D.G.RR.HH. 02358/2015 de 11 de junio (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- Consiguientemente dado que el cargo que ejerce del nivel jerárquico y de confianza, la nueva autoridad electa en el presente caso se ha establecido que prima el interés general de la administración del GAMLP y el bien común de la colectividad, a través del programa de gobierno a implementarse.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR
- 2°