SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la vida, a la salud, al principio del vivir bien, a la estabilidad laboral y a la petición, alegando que fue contratado el 12 de febrero de 2015, a plazo fijo en el puesto de abogado interno dependiente de la Dirección de Defensoría Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el 4 de marzo del mismo año se dispuso su nombramiento en el cargo de Director de Defensorías; y mediante Memorándum D.G.RR.HH. 02358/2015, fue destituido del mencionado cargo, sin tomar en cuenta su inamovilidad laboral; debido a que la futura madre de su primogénito se encontraba en estado de gestación, conforme reflejan los estudios de control médico realizados y el correspondiente reconocimiento de hijo “ad ventris”, que fueron presentados a esa institución municipal.
- acción de amparo constitucional
- Consiguientemente dado que el cargo que ejerce del nivel jerárquico y de confianza, la nueva autoridad electa en el presente caso se ha establecido que prima el interés general de la administración del GAMLP y el bien común de la colectividad, a través del programa de gobierno a implementarse.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR
- 2°