Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa contrato de trabajo a plazo fijo, donde intervienen, por una parte, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Hugo Francisco Pizarro Trigo, Director de Gestión de Recursos Humanos, por delegación de la MAE Municipal y Willy Marcelo Claros Pinilla, Director de la Defensoría Municipal; y por otra, Cristian Terrazas Camacho, en el cargo de abogado interno de dicha defensoría, en condición de empleado municipal eventual (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- Consiguientemente dado que el cargo que ejerce del nivel jerárquico y de confianza, la nueva autoridad electa en el presente caso se ha establecido que prima el interés general de la administración del GAMLP y el bien común de la colectividad, a través del programa de gobierno a implementarse.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR
- 2°