Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado ante la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 15 de junio de 2015, el ahora accionante, solicitó se deje sin efecto el Memorándum D.G.RR.HH. 02358/2015 pidiendo se respete su inamovilidad laboral, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48.II de la CPE y el 5.II del DS 0012 (fs. 19 a 26).
- acción de amparo constitucional
- Consiguientemente dado que el cargo que ejerce del nivel jerárquico y de confianza, la nueva autoridad electa en el presente caso se ha establecido que prima el interés general de la administración del GAMLP y el bien común de la colectividad, a través del programa de gobierno a implementarse.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR
- 2°