SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales

De lo anterior, se infiere que el accionante a través del acto de notificación realizado el 15 de mayo de 2015, tuvo conocimiento de la reconformación de la Sala Disciplinaria, por lo que no resulta ser evidente que se lo haya dejado en un estado de indefensión    -como sostiene en audiencia-; en consecuencia, al no haber activado de forma oportuna el mecanismo de la recusación, cuya restricción alega, se tiene que el mismo consintió la reestructuración del Tribunal de apelación. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SCP 1126/2014 de 10 de junio, estableció que: “…los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que '…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales (…)” (las negrillas son nuestras), correspondiendo denegar la tutela por la supuesta vulneración al derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad.