SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario incoado a denuncia de Juan Carlos Ramírez Flores y Pedro Cayo Choque, Encargado Distrital y Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura contra Miguel Ángel Velásquez Chumacero, ex Juez Segundo de Sentencia Penal, David Hernando Castro Velásquez, ex Juez Quinto Instructor en lo Penal y cautelar en lo Penal, Carlos Hugo Argandoña Subieta, Juez Primero de Sentencia Penal -hoy accionante- y Ramiro Garabito Soliz, Auxiliar del Juzgado Segundo de Sentencia Penal, todos del departamento de Potosí, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.12 y 188.13 de la LOJ, el Tribunal Disciplinario de primera instancia por Resolución Administrativa Disciplinaria 17/2014 de 12 de diciembre, respecto al co-procesado Carlos Hugo Argandoña Zubieta -actual accionante-, declaró improbada la denuncia, con voto disidente del Presidente del Tribunal (fs. 6 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.1.
- , de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- 1º REVOCAR en parte