SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.1.
III.2.1. Respecto al primer argumento lesivo, de obrados se constata que Carlos Hugo Argandoña Subieta -hoy accionante- presentó memorial de 15 de mayo de 2015 (fs. 750 y vta. anexo 4) de ofrecimiento de prueba, que mereció el decreto de la misma fecha (fs. 751 anexo 4) emitida por Roger Gonzalo Triveño Herbas -hoy demandado- que le fue notificado el mismo día (fs. 753 anexo 4), antecedente que permite advertir que el accionante tuvo conocimiento de que Roger Gonzalo Triveño Herbas -autoridad codemandada- asumió el conocimiento de la causa. Aspecto que también fue reiterado en la audiencia de amparo constitucional, registro que corre a fs. 222 vta., en cuyo desarrollo el patrocinador del accionante sostuvo: “…por una resolución 02/2015 de fecha 1 de abril del año 2015, nos enteramos que se habría reconformado la sala, estando constituida por el consejero Roger Triveño Herbas y por la consejera Cristina Mamani Aguilar, en esa circunstancias nosotros entendemos que con la conformación del nuevo tribunal debería habérseles hecho conocer de manera personal porque mi cliente hubiera presentado su recusación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.1.
- , de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- 1º REVOCAR en parte