SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.3.

III.2.3. Respecto a la revalorización de la prueba en que hubiera incurrido la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, esta Sala advierte que tal argumento está relacionado con la actividad valorativa de la prueba; en cuyo mérito, los demandados revocaron parcialmente el fallo apelado, cambiando sustancialmente la situación jurídica del accionante.

Sin embargo, a tiempo de exponer tal argumento en la demanda constitucional, el accionante se limita a sostener que se efectuó dicha labor sobre la base de normativa abrogada, en desmedro de la facultad otorgada al Tribunal Disciplinario para valorar la prueba producida observando el principio de inmediación, lo que permite advertir que la pretensión constitucional del accionante, radica en el hecho de que esta jurisdicción se pronuncie sobre la validez o no de la labor desplegada por las autoridades de apelación. Al respecto, si bien la justicia constitucional, puede en determinados casos revisar la actividad jurisdiccional desplegada por otras jurisdicciones, tal labor es procedente siempre que se de cumplimiento a determinados presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional.

Así la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, señaló que: “...la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, examinando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.