SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.3.
III.2.3. Respecto a la revalorización de la prueba en que hubiera incurrido la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, esta Sala advierte que tal argumento está relacionado con la actividad valorativa de la prueba; en cuyo mérito, los demandados revocaron parcialmente el fallo apelado, cambiando sustancialmente la situación jurídica del accionante.
Sin embargo, a tiempo de exponer tal argumento en la demanda constitucional, el accionante se limita a sostener que se efectuó dicha labor sobre la base de normativa abrogada, en desmedro de la facultad otorgada al Tribunal Disciplinario para valorar la prueba producida observando el principio de inmediación, lo que permite advertir que la pretensión constitucional del accionante, radica en el hecho de que esta jurisdicción se pronuncie sobre la validez o no de la labor desplegada por las autoridades de apelación. Al respecto, si bien la justicia constitucional, puede en determinados casos revisar la actividad jurisdiccional desplegada por otras jurisdicciones, tal labor es procedente siempre que se de cumplimiento a determinados presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional.
Así la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, señaló que: “...la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, examinando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.1.
- , de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- 1º REVOCAR en parte