SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda constitucional, acotando que la violación del derecho a la defensa, se materializa cuando las autoridades demandadas no le notifican con la reconformación de la Sala Disciplinaria, a efectos de poder recusar a los nuevos miembros; al haber insertado otras conclusiones en el fallo de apelación, no se le dio la oportunidad de alegar algún tipo de descargo. Por último, señaló que la violación del derecho al juez natural, en su vertiente de imparcialidad, se configura en el momento que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, públicamente y ante medios de comunicación de la prensa oral y escrita, refieren que no toleraran tales hechos y que serán rigurosos en la aplicación de la ley, así como de interponer las acciones penales que amerite, lo que evidenció total ausencia de imparcialidad que se configuró a momento de emitir la decisión, pues por el hecho de haber adelantado opinión no podían obrar de forma contraria.