SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda constitucional, acotando que la violación del derecho a la defensa, se materializa cuando las autoridades demandadas no le notifican con la reconformación de la Sala Disciplinaria, a efectos de poder recusar a los nuevos miembros; al haber insertado otras conclusiones en el fallo de apelación, no se le dio la oportunidad de alegar algún tipo de descargo. Por último, señaló que la violación del derecho al juez natural, en su vertiente de imparcialidad, se configura en el momento que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, públicamente y ante medios de comunicación de la prensa oral y escrita, refieren que no toleraran tales hechos y que serán rigurosos en la aplicación de la ley, así como de interponer las acciones penales que amerite, lo que evidenció total ausencia de imparcialidad que se configuró a momento de emitir la decisión, pues por el hecho de haber adelantado opinión no podían obrar de forma contraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.1.
- , de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- 1º REVOCAR en parte