SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.2.
III.2.2. Respecto al segundo argumento lesivo, el accionante alega que las autoridades demandadas, al emitir la Resolución SD-AP 160/2015 de 22 de mayo, obraron sobre la base de argumentos que no le fueron reclamados; sin embargo, tras efectuar un análisis de la demanda constitucional, esta Sala no advierte cuales serían esos argumentos o alegatos que debieron merecer un pronunciamiento de parte del Tribunal de apelación, pues conforme al primer párrafo de la relación de hechos contenido en el punto I.1.1., el hoy accionante tan solo señala que el fallo fue apelado por los denunciantes, alegando la violación al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y juez natural en su vertiente de imparcialidad, mas no refiere ni desarrolla de manera posterior, si los aspectos mencionados son los que no fueron resueltos y que por consiguiente se hubiera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de pertinencia y congruencia.
En efecto, este alto Tribunal a efectos de verificar si evidentemente la o las autoridades demandadas incurrieron en la lesión de tal derecho, debe contar con la necesaria identificación de cuáles fueron los ejes temáticos, sobre los que debió pronunciarse el Juez, Tribunal y/o autoridad administrativa de apelación o de alzada. En la problemática expuesta por el accionante, no se cuenta con esa identificación; es decir, no precisa qué aspectos contenidos en el recurso de apelación, no fueron analizados por las autoridades demandadas, máxime si se considera que fueron tres los recursos de apelación interpuestos, situación que impide a este Tribunal examinarlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.1.
- , de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- 1º REVOCAR en parte