SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.2.

III.2.2. Respecto al segundo argumento lesivo, el accionante alega que las autoridades demandadas, al emitir la Resolución SD-AP 160/2015 de 22 de mayo, obraron sobre la base de argumentos que no le fueron reclamados; sin embargo, tras efectuar un análisis de la demanda constitucional, esta Sala no advierte cuales serían esos argumentos o alegatos que debieron merecer un pronunciamiento de parte del Tribunal de apelación, pues conforme al primer párrafo de la relación de hechos contenido en el punto I.1.1., el hoy accionante tan solo señala que el fallo fue apelado por los denunciantes, alegando la violación al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y juez natural en su vertiente de imparcialidad, mas no refiere ni desarrolla de manera posterior, si los aspectos mencionados son los que no fueron resueltos y que por consiguiente se hubiera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de pertinencia y congruencia.

En efecto, este alto Tribunal a efectos de verificar si evidentemente la o las autoridades demandadas incurrieron en la lesión de tal derecho, debe contar con la necesaria identificación de cuáles fueron los ejes temáticos, sobre los que debió pronunciarse el Juez, Tribunal y/o autoridad administrativa de apelación o de alzada. En la problemática expuesta por el accionante, no se cuenta con esa identificación; es decir, no precisa qué aspectos contenidos en el recurso de apelación, no fueron analizados por las autoridades demandadas, máxime si se considera que fueron tres los recursos de apelación interpuestos, situación que impide a este Tribunal examinarlos.