SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 41/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 396 a 402, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa constructora “CIDAL Ltda.” representada legalmente por Ángel Peña Almaraz contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz a.i.; y, Cristian Rodrigo Mora Miranda, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- en su vertiente natural principio de legalidad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional;
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- acreditó con el reporte del Sistema Judicial Boliviano 101198201500259 (fs. 361) la interposición de la demanda contenciosa administrativa