SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. La Gerencia GRACO La Paz emitió la Resolución Determinativa 11-0289-2014, con CITE: DIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/RD/00063/2014 de 26 de junio, que emergió de la Vista de Cargo 32-0031-2014 de 21 de mayo, en mérito a la Orden de Verificación 14290200014, que resolvió entre otros, determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas del contribuyente -ahora empresa accionante-, por apropiación indebida de crédito fiscal en el IVA y la calificación de conducta de los periodos mayo a octubre, diciembre 2009 y enero 2010, como omisión de pago, sancionándolo con una multa igual al 100% del impuesto omitido, actuado notificado por cédula de 30 de junio de 2014 (fs. 19 a 39 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- en su vertiente natural principio de legalidad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional;
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- acreditó con el reporte del Sistema Judicial Boliviano 101198201500259 (fs. 361) la interposición de la demanda contenciosa administrativa