Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Ante el recurso jerárquico presentado el 4 de noviembre de 2014, por la Gerencia GRACO La Paz, representada legalmente por Juan Carlos Mendoza Lavadenz -parte demandada-, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1734/2014 de 29 de diciembre, que resolvió revocar totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0714/2014, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0289-2014 (fs. 244 a 259 del anexo 1), cursa diligencia de notificación por cédula a la parte accionante, el 6 de enero de 2015 (fs. 264 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- en su vertiente natural principio de legalidad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional;
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- acreditó con el reporte del Sistema Judicial Boliviano 101198201500259 (fs. 361) la interposición de la demanda contenciosa administrativa