SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. El 18 de julio de 2014, Ángel Peña Almaraz representante de la empresa constructora “CIDAL Ltda.” -ente ahora accionante- interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 11-0289-2014, solicitando se declare la prescripción de las facultades de determinación de la Administración Tributaria, en su defecto, se deje sin efecto la deuda tributaria determinada y sanción, por no contar los reparos de la Administración Tributaria con ningún fundamento legal ni fáctico vigente, en caso de que no se revoque la Resolución Determinativa, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo a efectos que la Administración Tributaria valore imparcialmente la prueba presentada, dejando sin efecto todos los reparos establecidos (fs. 40 a 70 del anexo 1), resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0714/2014 de 9 de octubre, por el cual se revoca totalmente la mencionada Resolución Determinativa, dejando sin efecto el tributo omitido más intereses del IVA de los periodos fiscales mayo a octubre, diciembre 2009 y enero 2010, así como la sanción por omisión de pago (fs. 160 a 188 vta. del anexo 1), cursa diligencia de notificación por Secretaría a la parte hoy accionante y al Gerente GRACO La Paz, el 15 de octubre de 2014 ( fs. 189 a 190 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- en su vertiente natural principio de legalidad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional;
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- acreditó con el reporte del Sistema Judicial Boliviano 101198201500259 (fs. 361) la interposición de la demanda contenciosa administrativa