SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, por informe de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 362 a 382, señaló que: i) La presente acción de amparo constitucional no estableció una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado, sin individualizar cual es el hecho en el que incurrió la autoridad demandada o tercero interesado y cómo supuestamente se lesionaron derechos o garantías constitucionales; ii) La parte accionante interpuso una demanda contencioso administrativa el 6 de abril del citado año, por ende al encontrarse en pleno trámite dicho proceso y al no haberse agotado los medios de impugnación, imposibilita que se pronuncien sobre el fondo de la acción de defensa, por cuanto no puede existir dos resoluciones paralelas con riesgo de ser contradictorias, debiéndose atender el carácter subsidiario de dicha acción, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1291/2012 de 19 de septiembre y 218/2014-S2 de 5 de diciembre; iii) La actividad interpretativa de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) como Tribunal especializado no puede ser motivo de revisión por parte de la justicia constitucional, por no ser una función propia, máxime si no se demostró como la supuesta interpretación vulneró derechos y garantías constitucionales; iv) La parte accionante asumió plena defensa en sede administrativa y en instancia de alzada, ya que conforme a los alegatos descritos en los que reitera los fundamentos de su recurso jerárquico, agregó otros argumentos; empero, no señaló con qué acto administrativo, decreto o proveído no fue notificado; v) Los argumentos del recurso de alzada, no pueden ser objeto de impugnación en vía constitucional, no solo porque no es posible reclamar problemática jurídica tributaria de fondo, sino también porque no fueron puntos impugnados en el recurso jerárquico. Lo contrario vulnera el principio de congruencia y provoca indefensión a la Administración Tributaria, desconociendo los motivos por los cuales la parte hoy accionante no presentó recurso jerárquico, si consideraba, afectados sus derechos; vi) En resguardo del principio de congruencia, y al no haber sido impugnados en el recurso jerárquico ciertos puntos que fueron consentidos, no puede la instancia constitucional suplir la carga argumentativa de la parte accionante; y, vii) Respecto a la falta de fundamentación y motivación, citó la SCP 532/2014 de 10 de marzo. Argumentos por los que solicitó declarar improcedente la acción de amparo constitucional por falta de requisitos sine quanon, caso contrario se deniegue la tutela solicitada al no haberse vulnerado derechos ni garantías.