SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y amplió los siguientes aspectos: 1) Mitsu Miura -hoy tercera interesada- presentó una apelación contra su inhabilitación, misma que fue denegada por la Comisión de Evaluación de Méritos; toda vez que, no cumplió con el requisito de presentar fotocopia legalizada de diplomado en educación superior; por consiguiente, su persona quedó consolidado como ganador de la Convocatoria Pública 013/2014; 2) En contravención del art. 122 de la CPE, el Rector demandado envió una nota solicitando a la referida Comisión habilitar a Mitsu Miura, por cuanto no se había validado su título de magister en Educación Superior, sin considerar que el ente colegiado ya había concluido sus obligaciones; sin embargo, retomaron sus funciones y vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, aprobaron la regularización de designación a favor de la nombrada para que ejerza funciones como docente interina; 3) Las Comisiones de Evaluación de Méritos para optar por las cátedras de Sociolingüística II y Semántica Castellana, inhabilitaron a Mitsu Miura, debido a que ésta no adjuntó fotocopia legalizada de diplomado en educación superior; empero, es inexplicable que únicamente se haya regularizado la designación para la primera materia; 4) Si el Rector consideraba que el contenido de la indicada Convocatoria contravenía un régimen de selección, debió anular el proceso de elección y contratación de docentes; y, 5) Nadie puede usurpar las funciones asumidas por la Comisión de Evaluación de Méritos y menos un postulante puede interponer apelaciones ante una instancia diferente, tal como aconteció en el caso, al presentarse una nota de forma directa a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la UMSA.

María Eugenia Pareja Tejada, Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA, en audiencia refirió que: 1) Asumió recientemente el cargo de Decana; sin embargo, le llamo la atención la presente acción tutelar cuando ya concluyo el primer semestre, y, 2) La Comisión de Evaluación de Méritos, valora los requisitos según lo establecido por esa casa superior de estudios; así, se tomó en cuenta que el título de maestría es superior al de diplomado.