SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
El 4 de diciembre de 2014, la Dirección de la Carrera de Lingüística e Idiomas, recibió una nota del Rector Waldo Albarracín Sánchez -hoy demandado- a favor de la postulante inhabilitada Mitsu Miura, señalando en su parte final lo siguiente: “…me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante…” (sic), sin mencionar en qué materia debía ser “favorecida”; escrito que fue considerado por el Consejo de la Carrera de Lingüística e Idiomas el 9 del mismo mes y año citados, e inmediatamente se determinó convocar a la Comisión de Evaluación de Méritos -ya cesante en sus funciones- para que realice una nueva revisión, obteniéndose el siguiente resultado: “…Postulante Emilio Espejo 80 puntos, y la postulante Mitsu Miura 95 puntos” (sic).
Ante la ilegal habilitación de la hoy tercera interesada, el 12 de enero y 10 de febrero de 2015, interpuso dos impugnaciones; la primera, ante el Consejo Universitario de la UMSA, instancia que ratificó la señalada decisión; y la segunda, ante el Comité Ejecutivo de esa institución, obteniendo como respuesta la Resolución 208/2015 de 29 de abril, por la cual se aprobó la regularización de la designación a favor de Mitsu Miura, con una carga horaria de treinta y dos horas, sin explicar las razones por las cuales favorecían a esa postulante, ni haber anulado el proceso de selección de docentes interinos o publicar una nueva convocatoria, omitiendo considerar lo previsto en los arts. 61, 64, 66 y 67 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, pues ninguna instancia universitaria podía modificar la convocatoria en sentido de contar “mínimamente” con un diplomado.
Finalmente, el 3 de junio de 2015, presentó dos impugnaciones contra la Resolución 208/2015; una ante el Consejo Universitario de la UMSA, y otra ante el Comité Ejecutivo de la citada casa superior de estudios, obteniendo como respuesta la nota 1722/2015 de 18 de igual mes y año, por medio de la cual se puso a su conocimiento el informe jurídico A-JUR-INF. 705/2015 de 12 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR