Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Ante los cuestionamientos del Tribunal de garantías, el accionante indicó que: i) La Comisión de Evaluación de Méritos, tomó en cuenta una nota que fue presentada por el Rector hoy demandado de manera extemporánea, puesto que las apelaciones debían presentarse hasta el mediodía del 4 de diciembre de 2014; sin embargo, el citado oficio fue recepcionado en esa misma fecha a horas 18:30; y, ii) Presentó dos impugnaciones al encontrarse disconforme con la Resolución 208/2015, pudiendo haberlas fundamentado si hubiese contado con asesoramiento jurídico al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR