Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que la convocatoria objeto de la litis, comprendía un periodo de dos semestres, y que el segundo estaba por cumplirse, por lo que la presente acción tutelar se encontraría comprendida en la causal de improcedencia determinada en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR