SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante demanda la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, así como los principios de verdad material, igualdad, transparencia y legalidad, señalando que en el proceso de la Convocatoria Pública 013/2014, para optar al cargo de docente interino de la materia de Sociolingüística II de la Carrera de Lingüística e Idiomas de la UMSA, su persona obtuvo puntaje de aprobación; sin embargo, de manera irregular a pedido del Rector se volvió a convocar a la Comisión de Evaluación de Méritos, cuyos miembros tras efectuar una nueva revisión habilitaron a Mitsu Miura -ahora tercera interesada- en desmedro del inicial resultado, decisión que tras ser impugnada fue avalada por el Rector y Secretario General de la UMSA, quienes mediante Resolución 208/2015, aprobaron la designación a favor de la nombrada como docente interina, sin explicar las razones lógicas y jurídicas de su decisión, desconociendo los términos de la convocatoria así como lo previsto en los arts. 61, 64, 66 y 67 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR