SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2014, la UMSA lanzó la Convocatoria Pública 013/2014, de concurso de méritos para optar al cargo de docente interino en varias materias de la Carrera de Lingüística e Idiomas, dependiente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, determinándose como nota mínima de aprobación cincuenta y seis puntos de un total de cien, y en caso de existir más de un postulante, ganaría el que obtuviese mayor puntaje, debiendo presentarse toda la documentación, sin excepción hasta el 28 de noviembre del citado año.
Ante el conocimiento de dicha Convocatoria, el hoy accionante presentó su postulación cumpliendo todos los requisitos, hasta que el 2 de diciembre de 2014, se publicó la tabla de resultados preliminares de evaluación de méritos, en la que constaba, además de su puntaje de aprobación para la materia de Sociolingüística II, dependiente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA (80/100), la inhabilitación de Mitsu Miura -hoy tercera interesada- para la mencionada materia (LIN-302) y para la de Semántica Castellana (LIN-272), por no haber presentado en ambas postulaciones el requisito consistente en la fotocopia legalizada de diplomado en educación superior, en la misma publicación se advirtió que el plazo para recurrir de apelación fenecía el 4 del mismo mes y año a horas 12:00, y una vez vencido el plazo para formular el citado recurso, se consolidó su puntaje y la inhabilitación de la tercera interesada, en razón a que la Convocatoria Pública 013/2014, no hizo referencia a títulos académicos de mayor jerarquía (maestría).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR