SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. El 3 de diciembre de 2014 a horas 11:10, Mitsu Miura -ahora tercera interesada- solicitó a la Comisión de Evaluación de Méritos, observar el art. 71 inc. e) del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, el cual determina lo siguiente: “Curso mínimo de Formación Docente dictado por una Universidad Autónoma del Sistema de la Universidad Boliviana (Diplomado como mínimo)” (sic), puesto que adjuntó fotocopia legalizada de maestría en educación superior (fs. 234); asimismo, el 4 de igual mes y año a horas 16:41, presentó una nota ante Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA -ahora demandado-, poniendo a su conocimiento que la Comisión no consideró lo anteriormente expuesto (fs. 235); consiguientemente el hoy demandado remitió nota 2035/2014 el 4 de diciembre, a dicha Comisión, pidiendo “…en forma respetuosa a los miembros de la referida comisión, se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante…” (sic) (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR