SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

II.3.

II.3.  El 3 de diciembre de 2014 a horas 11:10, Mitsu Miura -ahora tercera interesada- solicitó a la Comisión de Evaluación de Méritos, observar el art. 71 inc. e) del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, el cual determina lo siguiente: “Curso mínimo de Formación Docente dictado por una Universidad Autónoma del Sistema de la Universidad Boliviana (Diplomado como mínimo)” (sic), puesto que adjuntó fotocopia legalizada de maestría en educación superior (fs. 234); asimismo, el 4 de igual mes y año a horas 16:41, presentó una nota ante Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA -ahora demandado-, poniendo a su conocimiento que la Comisión no consideró lo anteriormente expuesto (fs. 235); consiguientemente el hoy demandado remitió nota 2035/2014 el 4 de diciembre, a dicha Comisión, pidiendo “…en forma respetuosa a los miembros de la referida comisión, se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante…” (sic) (fs. 19).