SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que en el curso de la Convocatoria Pública 013/2014, se habilitó de manera irregular a la postulante Mitsu Miura, para luego ser designada como docente interina de la materia de Sociolingüística II, de la Carrera de Lingüística e Idiomas dependiente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA y pese a que impugno dicha determinación, la MAE de la Universidad por Resolución 208/2015, aprobó dicha regularización, sin explicar las razones jurídicas y/o lógicas por las cuales se la favoreció, contraviniéndose los términos de la convocatoria, cuando lo que debió acontecer era anular el proceso y publicar una nueva convocatoria, al no haberse obrado de tal manera se incumplió con la normativa expuesta por el Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR