SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 264 a 265 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante Resolución 208/2015, el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario de la UMSA, aprobó la regularización de designación a favor de Mitsu Miura -tercera interesada-; determinación que fue apelada por el accionante, remitiéndose a éste una copia del informe jurídico A-JUR-INF. 705/2015, en el cual se recomendó desestimar su apelación, puesto que la misma carecía de fundamentación de hecho y de derecho; ii) El 3 de octubre de 2014, la tercera interesada presentó, un reclamo respecto a que si bien no contaba con un diplomado, tenía una maestría en Educación Superior, por lo cual obtuvo una nota mayor a la del accionante; y, iii) El Rector ahora demandado, remitió una nota a la Comisión de Evaluación de Méritos, acerca de la denuncia presentada por la tercera interesada, lo cual motivó a ese ente colegiado a modificar su decisión; en razón a ello, no se advierte vulneración de los derechos del accionante.
En la vía de aclaración y complementación, el accionante requirió al Tribunal de garantías considerar el texto de la Convocatoria Pública 013/2014, que indicó como requisito el tener un diplomado y no así una maestría, pedido que el citado Tribunal declaró no ha lugar, en razón a que la Comisión de Evaluación de Méritos, era la única encargada de calcular el puntaje; además, no se prohibió presentar una maestría que lógicamente tiene mayor valor que un diplomado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR