SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante nota CARR. LING. 2482/2014 de 9 de diciembre, la Directora a.i. de la Carrera de Lingüística e Idiomas, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA, solicitó a la Comisión Revisora de docentes interinos de la gestión 2015, procedan a la revisión de la documentación presentada por Mitsu Miura (fs. 18); así en el punto 11 del Acta de 9 de igual mes y año, el Consejo de la referida Carrera determinó convocar a la Comisión para que proceda a efectuar la nueva revisión (fs. 21 a 25); en ese sentido, en el informe de 29 de enero de 2015 (fs. 15 a 16), se indicó que el 10 de diciembre de 2014, las Comisiones de Evaluación de Méritos de las materias de Sociolingüística II y de Semántica Castellana, evaluaron la documental adjunta por Mitsu Miura, resultando que ésta obtuvo una puntuación de noventa y cinco; y, Emilio Espejo Guarachi -hoy accionante- ochenta puntos, en la primera materia señalada (fs. 154 a 155); así, este último impugnó la habilitación de la nombrada por memoriales presentados el 12 y 19 de enero; y, 10 de febrero, todos de 2015 (fs. 168 a 171; 172 a 173 vta.; y, 191 a 193); como resultado, dicho informe fue ratificado por la Comisión de Evaluación de Méritos dando por concluido el proceso de evaluación de docentes interinos de la gestión 2015 (fs. 162 a 163); posteriormente mediante nota HCE. DEC. NOTA. Ext. 159/2015 de 20 del último mes y año citados, Simeón Orlando Montaño Molina, Decano a.i. de la citada Facultad, requirió a Fernando Alberto Quevedo Iriarte, Vicerrector de la UMSA, se considere la pertinencia del diploma de “…Magister Scientiarum en Educación Superior y Desarrollo…” (sic) (fs. 161), mereciendo como respuesta el oficio VICE/CITE/CAU/0172/2015 de 20 de marzo, que argumentó que en sesión plenaria del Consejo Universitario de esa entidad educativa, de 16 de marzo del citado año, se determinó que la habilitación de la tercera interesada era correcta; en razón a ello, se instruyó regularizar su designación (fs. 157); aspecto que fue remitido a conocimiento del Rector hoy demandado por nota VICE/CITE/CAU/231/2015 de 31 de marzo (fs. 42); a consecuencia de ello, dicha autoridad pronunció la Resolución 208/2015 de 29 de abril, aprobando la regularización de designación a favor de Mitsu Miura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- me corresponde persuadir en forma respetuosa a los miembros de la referida Comisión se sirvan subsanar el error y proceder a la habilitación de la mencionada postulante
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR