SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 350 a 356, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Nacional Agroambiental 047/2015 del 11 de agosto, y disponiendo que las autoridades nacionales demandadas emitan uno nuevo, resolviendo la casación en consideración a los fundamentos expuestos. Ello, bajo los siguientes argumentos: 1) la SC 1365/2005-R, permitió concluir que las resoluciones judiciales que resolvían una solicitud o reclamo, debían contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico y exponer de forma clara y precisa los fundamentos que condujeron a resolver el caso de una u otra manera, caso contrario se vulneraba el debido proceso;            2) De los antecedentes, se tuvo que efectivamente se vulneró el debido proceso en sus elementos de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación de las resoluciones, adecuada valoración de la prueba; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues en la emisión del fallo de 11 de agosto de 2015, se ingresó a decidir y considerar el derecho propietario de las partes en litigio, en una demanda de desalojo por avasallamiento, cuando correspondía dilucidar tal problema en la vía civil o agroambiental; 3) El referido Auto Nacional Agroambiental S2 047/2015, no analizó (como lo hizo la Sentencia), la contradicción e incongruencia abierta del Juez de primera instancia, que al emitir el primer y segundo fallo sobre los mismos elementos, con identidad de sujeto, objeto y causa; declaró primero probada la demanda; y, luego improbada; 4) La contradicción aludida, desde todo punto de vista, resultaba inadmisible pues la misma autoridad emitió dos fallos distintos pese a la identidad descrita, irregularidad que vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y que además tuvo por consecuencia la falta de motivación suficiente de la resolución de casación; y, 5) Respecto a la valoración de la actividad jurisdiccional ordinaria, a través de la acción tutelar en análisis, la contradicción del Juez de primera instancia sobre la cual, las autoridades nacionales omitieron pronunciarse, son razones que motivan la concesión de la tutela, con la aclaración de que la nulidad de títulos ejecutoriales u otros, no debe suponerse; sino más bien, declararse en proceso formal de conocimiento, sin que en la demanda de desalojo, pueda definirse derecho propietario alguno, correspondió otorgar la tutela, únicamente sobre las autoridades que dictaron el auto que resolvió el recurso de casación.