SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

motivación, fundamentación,

La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones, la cual involucra el análisis de la motivación, fundamentación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (la prueba) y del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, por lo que conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente es procedente que la justicia constitucional ingrese en dicho análisis, cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, además se precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada. De lo que se tiene que respecto a la supuesta errónea aplicación e interpretación del art. 3 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; y la pretensión que tiene el accionante de que se efectúe una revaloración de la prueba e interpretación de normas, resulta impertinente efectuar la misma; toda vez que no se encuentran cumplidos los presupuestos que viabilizan dicha labor, pues en su argumentación no distingue apropiadamente la falta de fundamentación de la interpretación de la norma, frente a la falta de motivación y fundamentación de los fallos que cuestiona; sin llegar a identificar de manera congruente un nexo de causalidad o las reglas de interpretación que se hubieran omitido, o cuál era la interpretación que debió darse a la norma, o cuál era la aplicación que a su criterio resultaba la correcta; o los resultados a los cuales hubieran conducido. Sin embargo; y, pese a su confusión al momento de exponer sus alegatos, sí permite evidenciar la lesión al debido proceso, conforme a los siguientes argumentos:

De la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, se evidencia que el cuestionado Auto Nacional Agroambiental S2 047/2015, contiene una fundamentación y motivación en relación a la razón de la decisión, existe un pronunciamiento acerca de la competencia del Juez a quo, el análisis pertinente a la observación respecto a la violación de los arts. 418.I, 461 y 471 del CPC.1976, efectúa una ponderación de la justicia material frente a la formal, por lo que respecto a dichas problemáticas que fueron expuestas en el recurso de casación, se conocen las razones tanto de hecho como de derecho en que se sustenta. Empero, la motivación y fundamentación resultan insuficientes debido a que en el caso de análisis, se han realizado alegaciones contrapuestas de las partes a partir de la pretensión de demostrar un derecho propietario (que fundamenta la petición de desalojo) e incluso dirimirlo (curiosamente a través de un proceso de desalojo por avasallamiento, cuya naturaleza no es la de disipar conflictos de derecho propietario); y, ambas posiciones han sido sometidas a un periodo probatorio aportando elementos para que se dicte sentencia; sin embargo, se tiene que bajo los mismos fundamentos y elementos probatorios, el mismo Juez (ahora demandado), emitió dos fallos completamente contrapuestos, sin que las autoridades nacionales demandadas, hayan tomado en cuenta tal aspecto al momento de resolver la segunda casación.