SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, adecuada valoración de la prueba y debida motivación de las resoluciones; toda vez que, contando con un derecho propietario desde el 2 de octubre de 1987 sobre un inmueble urbano, dentro de la demanda de desalojo por avasallamiento interpuesta en su contra, la Sentencia 04/2015 (pese a ser dictada por un mismo juez, con idénticos antecedentes y elementos probatorios), contradijo a su predecesora, declarando probada la demanda, sin considerar las pruebas que acreditaban su derecho propietario, la imposibilidad de que un acto convencional sea anulado por uno administrativo (con base en el art. 546 del CC), lo establecido por la DC 0002/2013 (en relación al derecho a la propiedad y su posible afectación), la incompetencia del Juez agroambiental en el área urbana y la inadecuada aplicación e interpretación del art. 3 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, por lo que interpuso recurso de casación en el fondo y forma contra el aludido fallo; sin embargo, el 11 de agosto de 2015, a través del Auto Nacional Agroambiental S2 047/2015, se declaró infundado su recurso, confirmando la lesión de sus derechos.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.