SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.3.

II.3.  El 21 de mayo de 2015, el accionante presentó recurso de casación en el fondo y forma, contra la Sentencia 04/2015, argumentando las siguientes ilegalidades: i) Violación del art. 546 del CC, debido a que no se anuló el contrato que originó su derecho propietario, mediante un pronunciamiento judicial; ii) Errónea interpretación del art. 547 del CC, pues un acto administrativo (la Resolución 05323, emergente del saneamiento), no podía anular el acto convencional por el cual adquirió su propiedad;          iii) Transgresión del art. 115 de la CPE, al conculcarse los elementos del debido proceso: el derecho a la defensa, al juez natural (al tratarse de un inmueble urbano) y la seguridad jurídica; iv) Violación de los arts. 418.I, 461 y 471 del CPC.1976, al no haberse transcrito las preguntas realizadas a los testigos, en el acta pertinente, ni referir los hechos concretos que se pretendía probar; v) Lesión al art. 105.I del CC, pues la Sentencia impugnada coartaba el ejercicio libre de su derecho a la propiedad privada (uso, goce y disfrute); vi) Error de derecho en la apreciación de la prueba por no otorgar valor alguno al documento que acreditaba la titularidad de su propiedad, suponiéndolo nulo; vii) Error de hecho en la afirmación de que la certificación emitida por el Secretario General de la comunidad de Tuscapugio Centro, no acreditaba su posesión legal por más de veinte años, acusando además que no se cumplió con el presupuesto exigido por la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de que el avasallador no cuente con derecho propietario sobre el bien, ni ejerza posesión legal del mismo; viii) En razón de tratarse en un predio urbano, el documento que acreditaba su derecho propietario por mandato del art. 1538 del CC, era aquel inscrito en DD.RR., es decir el folio real con matrícula 3.10.1.01.0033088, que continuaba vigente; y, ix) Debió diferenciarse la función social en el ámbito urbano del rural, sin que se haya evidenciado tras la inspección y otros medios probatorios, que la ahora tercera interesada viva en el lugar, cerca o que su subsistencia dependa exclusivamente de la actividad agraria,  por lo que solicitó case la sentencia recurrida (fs. 36 a 47 vta.).