SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. El 11 de agosto de 2015, mediante el Auto Nacional Agroambiental S2 047/2015, las autoridades nacionales, resolviendo el recurso de casación en el fondo y en la forma citado precedentemente, declararon infundada la impugnación, arguyendo que: a) Respecto a la competencia del Juez a quo el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y el entendimiento de la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, el caso era competencia de la judicatura agroambiental tras el destino agrario del fundo constatado en inspección ocular; b) No se evidenció la violación de los arts. 418.I, 461 y 471 del CPC.1976, pues las preguntas del interrogatorio no fueron observadas en audiencia; c) Acerca del derecho propietario, se tuvo, de los documentos de titularidad del mismo (tanto en área urbana como rural), que con base en la función que cumplía, el ahora accionante no acreditó su derecho; y, d) En prevalencia de la justicia material frente a la formal, debido a que además de anularse el título ejecutorial correspondiente a Evaristo Quinteros (antecedente de su derecho propietario), también se anularon los actos de transmisión del derecho de propiedad del mismo; se concluyó que, no se evidenció que al emitir la sentencia hayan existido los errores de aplicación de la ley y apreciación de la prueba acusados (fs. 154 a 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.4. La acción de amparo constitucional frente a derechos controvertidos
- En cuanto a su tutela, a través de una acción tutelar, la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- motivación, fundamentación,
- concedido en parte
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER