SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.4.

II.4.  El 11 de agosto de 2015, mediante el Auto Nacional Agroambiental             S2 047/2015, las autoridades nacionales, resolviendo el recurso de casación en el fondo y en la forma citado precedentemente, declararon infundada la impugnación, arguyendo que: a) Respecto a la competencia del Juez a quo el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y el entendimiento de la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, el caso era competencia de la judicatura agroambiental tras el destino agrario del fundo constatado en inspección ocular; b) No se evidenció la violación de los arts. 418.I, 461 y 471 del CPC.1976, pues las preguntas del interrogatorio no fueron observadas en audiencia; c) Acerca del derecho propietario, se tuvo, de los documentos de titularidad del mismo (tanto en área urbana como rural), que con base en la función que cumplía, el ahora accionante no acreditó su derecho; y, d) En prevalencia de la justicia material frente a la formal, debido a que además de anularse el título ejecutorial correspondiente a Evaristo Quinteros (antecedente de su derecho propietario), también se anularon los actos de transmisión del derecho de propiedad del mismo; se concluyó que, no se evidenció que al emitir la sentencia hayan existido los errores de aplicación de la ley y apreciación de la prueba acusados (fs. 154 a 158 vta.).