SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Rosa Yucra Yucra a través de su representante, en audiencia, expresó que: 1) La parte accionante pretende retrotraer el proceso; 2) Los abogados tienen la obligación de acudir a los estrados judiciales los días jueves; por lo que, esta negligencia no puede perjudicarle, además que todas las notificaciones se realizaron legalmente en el domicilio indicado y no consta en el proceso ni un nuevo apersonamiento ni otro señalamiento de domicilio; 3) El proceso que dio lugar a esta acción duró cuatro años, y recién ahora reconocen que prestó servicios a la institución Bartolina; y, se la retiró cuando estaba en gestación; 4) Respecto a que las cédulas serían falsas, se tiene que las mismas cuentan con firmas auténticas y todas las formalidades legales; 5) El art. 57 del CPC, establece que el cierre de las distintas etapas del proceso, para plantear la nulidad, debe estar dispuesto en la norma, además que la parte accionante no mencionó cuál es la norma en la que pretenden sustentarse para su pretensión de nulidad; 6) Respecto a los fondos retenidos, la parte afectada podía haber solicitado el cambio de garantía, y no así pedir se suspenda el embargo de cuentas, era su deber hacer y conocer en su momento que los fondos eran de una fundación y que tenían un objeto determinado; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela, ya que al concederla se estaría afectando la seguridad jurídica
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b.3)
- CONFIRMAR en parte