SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Previo al examen de la problemática planteada, cabe aclarar que la revisión de las determinaciones asumidas en sede judicial se efectuará a partir de la última Resolución emitida, debido a que la misma tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, el análisis partirá del Auto de Vista 417/2014 de 15 de agosto, que según la accionante no habría advertido la existencia de otro proceso con identidad de sujeto, objeto y causa; que no se abrió plazo de prueba del incidente de nulidad que planteó; y, no se pronunció sobre la suspensión de retención y remisión de dineros que no corresponden a la entidad demandada -hoy accionante-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b.3)
- CONFIRMAR en parte