Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
4)
4) Sobre la retención de cuentas bancarias, reclamó que: “…no ha considerado ni consultado primero, si dichas cuentas bancarias corresponden a la Confederación o no. Es así que, se ha retenido fondos de la cuenta corriente No. 4010638511 cuyo titular efectivamente figura la 'Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias Bartolina Sisa', sin embargo corresponden a fondos provenientes de un Proyecto de cooperación internacional para el desarrollo financiado por el Ayuntamiento de Donostia (España)…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b.3)
- CONFIRMAR en parte