SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
b.3)
se constituye también en una Resolución insuficiente, que afectó a la estructura interna del Auto de Vista 417/2014. La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, indicó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”; y, en cuanto a las circunstancias en las cuales también se afecta al citado derecho, la SCP 2141/2012 de 8 de noviembre, señaló que también se afecta a la motivación en el siguiente supuesto: “b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'” (el resaltado es nuestro).
En ese contexto, se colige que también hubo una lesión al debido proceso en su vertiente de motivación; por cuanto, el Auto de Vista 417/2014, no analizó todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación planteado por la accionante, incurriéndose así en una decisión insuficiente y arbitraria.
Finalmente, respecto al derecho a la defensa no se advierte su lesión; por cuanto, la accionante tuvo la posibilidad de presentar incidentes, apelar y/o objetar sin restricción alguna las determinaciones que consideraba eran contrarios al ejercicio de sus derechos; por lo que, no corresponde otorgar la tutela por el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b.3)
- CONFIRMAR en parte