SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

iv)

iv)   “…el recurso de apelación deducido no explica con la precisión requerida los agravios que el fallo impugnado le hubiesen generado, en todo caso, constituye una queja general sobre la tramitación del proceso y la disconformidad con su resultado; empero, sin formular cuestionamientos certeros y concretos sobre las decisiones asumidas…” (sic).

Por lo expuesto, se advierte que si bien analizó el reclamo sobre la indefensión que se habría producido por la falta de notificación y sobre la existencia de otro proceso que a decir de los Vocales demandados debió ser objetado en su momento; sin embargo, no hubo un pronunciamiento sobre la retención de cuentas bancarias denunciado; última omisión que indudablemente lesionó el derecho al debido proceso de la parte accionante en su elemento de       congruencia o pertinencia de las resoluciones judiciales, que a decir de la jurisprudencia constitucional es: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto). Entendimiento que guarda relación con la previsión contenida en el art. 236 del CPC, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación…”; consecuentemente, la accionante al haber cuestionado la retención de cuentas bancarias a través del recurso de apelación formulado contra el Auto 119, correspondía ser analizado y resuelto por las autoridades demandadas. Al no haber obrado de esa manera, conculcaron la congruencia externa o pertinencia de las resoluciones que forma parte del debido proceso; asimismo, se afectó al derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento de contar con un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, en el presente caso, el reclamo de haber sufrido la retención de las cuentas bancarias, que como se mencionó no fue analizado ni resuelto, debiéndose brindar por dichas circunstancias la protección solicitada.