SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 328/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 61 a 69, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, pertinencia y seguridad jurídica, así como el de petición y tutela judicial efectiva; y, DENEGAR respecto al derecho a la defensa, dejándose sin efecto el Auto de Vista 417/2014 de 15 de agosto, para que se pronuncie uno nuevo motivado y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b.3)
- CONFIRMAR en parte