SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

ii)

ii) “….de la revisión de antecedentes procesales podemos advertir que se cumplieron con las notificaciones pertinentes a la persona que fungía como representante legal de la Confederación demandada en franca observancia del debido proceso (…), aún sea de dominio público el cambio de representante de la aludida Confederación, el juez de mérito no tiene facultades para, de oficio, modificar dicha representación al interior de la causa, en todo caso, ésta es una actuación atingente y exigible a las representantes de la Confederación demandada…” (sic);