Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
iii)
iii) “…el hecho de que la abogada que asumió defensa refiera que nunca recibió ninguna notificación, no desvirtúa de modo alguno lo que el expediente refleja en su contenido pues, constan las diligencias pertinentes mediante las cuales se hizo conocer a los sujetos procesales las diferentes actuaciones desarrolladas en el trámite de la causa” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b.3)
- CONFIRMAR en parte