SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, mediante informe presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 93 a 98 vta., indicó que: a) En base a un exhaustivo análisis de los antecedentes del caso, se vio por conveniente emitir la Resolución traslado 32/2015 de 17 de septiembre, en aplicación del art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; b) La SCP “0904/2013” resolvió un caso similar, estableciendo que del procedimiento realizado en ese caso, no se advierte que se hubieran agravado de manera ilegal o arbitraria la situación del accionante; c) Habiéndose emitido la Resolución 32/2015 y puesta a conocimiento tanto del privado de libertad como del órgano jurisdiccional -Jueza Segunda de Ejecución Penal-, la misma fue ratificada mediante Resolución 325/2015 de 22 de septiembre, la cual no fue apelada, “…puesto que jamás se me notificó con recurso alguno pese a la legal notificación con la Resolución Administrativa de Traslado Nº 32/2015” (sic); y, d) Solicita rechazar la presente y mal planteada acción de libertad interpuesta, toda vez que se está precautelando la vida e integridad física de la población penitenciaria y del mismo privado de libertad, con el fin de evitar futuros hechos lamentables.
El accionante denuncia a través de la presente acción que: a) El Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz solicitó al Director General de Régimen Penitenciario, su traslado de Recinto Penitenciario, en base a actuados y actas del Consejo Penitenciario que desconocía y frente a los cuales nunca se le permitió asumir defensa; b) El Director General de Régimen Penitenciario emitió la Resolución 32/2015 sin fundamentación y en base a elementos subjetivos, y la ejecutó sin que antes pusiera la misma a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, c) La Jueza Segunda de Ejecución Penal ratificó la Resolución de traslado mediante Resolución 325/2015 de 22 de septiembre, sin pronunciarse sobre su solicitud de control jurisdiccional, y no tramitó la apelación contra la mencionada Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)