Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución 32/2015 de 17 de septiembre, Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, -hoy codemandado- resolvió “Trasladar a: * BLAS VALENCIA CAMPOS. Por existir suficientes elementos de convicción sobre que su conducta y permanencia atenta contra la población penitenciaria, poniendo en riesgo la vida del propio privado de libertad, toda vez que se emitieron votos resolutivos de persona no grata (…) del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del Departamento de La Paz, al Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola ‘PC-7’ del Departamento de Santa Cruz…” (sic) (fs. 113 a 119).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)