Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sin embargo, la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Ejecución Penal del mismo departamento, remitió informe presentado el 21 de octubre de 2015, cursante a fs. 82, señalando que habiendo sido dejado cedulón de notificación en ese despacho dirigido a la referida Juzgadora (fs. 18), extraoficialmente tomó conocimiento de que la misma habría presentado su renuncia (al cargo), empero desconoce si dicha renuncia fue aceptada. De igual manera, informó que la referida Jueza no asistió desde el 19 de octubre de 2015 al Juzgado, desconociendo los motivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)